Jubilación Parcial Anticipada
La Seguridad Social establece que:
“Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.”
Para informar un empleado con jubilación parcial, se deberá indicar los siguientes datos en el contrato:
- Indicar el tipo de contrato 540 - DURACIÓN DETERMINADA T.PARCIAL JUBILACIÓN PARCIAL desde la fecha de inicio correspondiente a la fecha de fin (normalmente cuando cumple los 65 años)
- El porcentaje de la jornada debe estar entre el 25% y el 75% (ambos inclusive).
- En la pestaña del contrato CONDICIONES ESPECIALES/AFILIACIONES marcar Jubilación parcial anticipada.
De esta forma, en la nómina del empleado jubilado parcialmente, se calcularán las bases de cotización de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
- Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
- Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
- En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
Año | Porcetaje de base de cotización |
---|---|
2013 | 50 |
2014 | 55 |
2015 | 60 |
2016 | 65 |
2017 | 70 |
2018 | 75 |
2019 | 80 |
2020 | 85 |
2021 | 90 |
2022 | 95 |
2023 | 100 |
Empleado que realiza la sustitución
Para informar del empleado que realiza al sustitución (si lo hubiera) tendremos que indicar los siguientes datos en el contrato:
- Tipo de contrato 410 - DURACIÓN DETERMINADA DE INTERINIDAD T.COMPLETO desde la fecha de inicio hasta la fecha de fin correspondiente a la jubilación del empleado sustituido.
- En la pestaña del contrato CONDICIONES ESPECIALES/AFILIACIONES, en el campo Causa de sustitución, indicar: Jubilado anticipadamente a los 64 años
- Indicar en el campo Empleado Sustituido el empleado jubilado.
Peculiaridades del contrato de relevo:
- Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
- El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.