Jubilación Parcial Anticipada

La Seguridad Social establece que:

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.”

Para informar un empleado con jubilación parcial, se deberá indicar los siguientes datos en el contrato:

  • Indicar el tipo de contrato 540 - DURACIÓN DETERMINADA T.PARCIAL JUBILACIÓN PARCIAL desde la fecha de inicio correspondiente a la fecha de fin (normalmente cuando cumple los 65 años)
  • El porcentaje de la jornada debe estar entre el 25% y el 75% (ambos inclusive).
  • En la pestaña del contrato CONDICIONES ESPECIALES/AFILIACIONES marcar Jubilación parcial anticipada.

De esta forma, en la nómina del empleado jubilado parcialmente, se calcularán las bases de cotización de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

  • Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. 
  • Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
  • En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
AñoPorcetaje de base de cotización
 2013  50
201455
201560
201665
201770
201875
201980
202085
202190
202295
2023100

Empleado que realiza la sustitución

Para informar del empleado que realiza al sustitución (si lo hubiera) tendremos que indicar los siguientes datos en el contrato:

  • Tipo de contrato 410 - DURACIÓN DETERMINADA DE INTERINIDAD T.COMPLETO desde la fecha de inicio hasta la fecha de fin correspondiente a la jubilación del empleado sustituido.
  • En la pestaña del contrato CONDICIONES ESPECIALES/AFILIACIONES, en el campo Causa de sustitución, indicar: Jubilado anticipadamente a los 64 años
  • Indicar en el campo Empleado Sustituido el empleado jubilado.

Peculiaridades del contrato de relevo:

  • Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
  • El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Artículo perteneciente a la/s categoría/s: Última actualización: 15 de febrero del 2021, 10:23h
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