Fichero de bases L02: salarios de tramitación
Cuando una sentencia o un acta de conciliación declara que un despido no era válido (improcedente con readmisión, de un representante de los trabajadores, o nulo), la empresa tiene que pagar al trabajador lo que habría cobrado desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la sentencia o del acta: los salarios de tramitación.
Durante esos días el trabajador estuvo de baja y no se cotizó nada, pero la ley los considera días de alta a todos los efectos (jubilación, desempleo...). Para cotizarlos se presenta a la Tesorería General de la Seguridad Social una liquidación complementaria específica: el fichero de bases L02. Declara esos días, mes a mes, con la base que corresponde a cada uno.
L02 no es un L03
El L03 sube la base de días que ya se declararon (por ejemplo, una subida de convenio con efectos atrasados). El L02 declara días que no se habían declarado nunca. Si el despido fue el día 4, el fichero normal de ese mes ya declaró del 1 al 4; el L02 añade del 5 al final del mes, y después los meses siguientes hasta la sentencia.
Lo que el trabajador cobró del paro o de otro empleo durante ese tiempo se descuenta de lo que se le paga, pero no de la base que se declara.
Configuración previa
1. En la Seguridad Social, antes de nada
Anula la baja del trabajador con la funcionalidad Anulación de bajas consolidadas, indicando la fecha de notificación de la sentencia y si hay readmisión. La Seguridad Social marca esos días como salarios de tramitación. Sin este paso, el L02 se rechaza.
2. El contrato del periodo de tramitación
En la ficha del empleado, crea un contrato desde el día siguiente a la baja hasta la fecha de la sentencia, con las mismas condiciones que tenía (cuenta de cotización, grupo, jornada). Si hay readmisión, su contrato empieza al día siguiente.
- El L02 declara exactamente los días de este contrato: si termina después de la sentencia, se declararían días de más y la Seguridad Social los rechazaría.
- Déjalo sin días de vacaciones pendientes: si no, al cerrarlo podrían salir en el fichero de vacaciones (L13).
- Si el trabajador encontró otro empleo antes de la sentencia, el contrato termina el día anterior a ese empleo.
3. El concepto de convenio (una sola vez)
No viene creado de serie. Dalo de alta en los conceptos salariales del convenio. Ejemplo:
| Campo | Valor |
|---|---|
| Código / nombre | 310 · Salarios de tramitación |
| Es atraso | Sí (no «Atraso vacaciones»: con ese valor no sale en ningún fichero) |
| Tributación | A IRPF (si se deja vacía, la nómina no retiene IRPF) |
| Cotizaciones | Contingencias comunes y profesionales, como el salario |
| Inclusión BBCC | Sí |
| Código del CRA | 07 - Salarios de tramitación |
| Clave modelo 190 | A |
| Proporcional a jornada parcial / a días de alta | No / No. El importe ya viene calculado; con Sí se multiplicaría por la jornada y los días de alta del mes de pago y saldría recortado |
| Fijo o variable | Variable |
Cómo funciona
Paso 1. El atraso
Menú Convenios → Atrasos / pluses / variables. Crea el atraso con estos datos:
| Campo | Valor |
|---|---|
| Convenio | El del contrato del trabajador |
| Concepto de atraso / plus / variable | Salarios de tramitación |
| Afecta desde / hasta | Del día siguiente a la baja a la fecha de la sentencia |
| Fecha de aplicación (desde y hasta) | Un solo mes: el mes en que se paga. Si pones un rango, el importe se divide entre los meses del rango |
| Motivo de presentación de L03/V03/L02 | Salarios de tramitación (L02) |
| Periodo de liquidación (desde / hasta) | Los meses de tramitación (del mes del despido al de la sentencia) |
| Crear atraso / plus / variable en | Nómina separada |
En la pestaña Importes, añade al trabajador con el importe total: salario regulador (con prorrata de pagas extra) por los días del periodo. No lo repartas por meses: lo hace el sistema.
El motivo «Salarios de tramitación (L02)» es lo que lleva el atraso al L02. Con cualquier otro motivo (convenio, sentencia, acta de conciliación...) iría al L03.
Paso 2. La nómina de atrasos
Procesa los atrasos / pluses / variables del mes de pago como siempre. La nómina toma sola el contrato de tramitación. Comprueba que el importe es el que has introducido y acepta la nómina: el fichero no lee nóminas en borrador.
Paso 3. El fichero
Menú Nóminas → Ficheros para la Seguridad Social, tipo de fichero Bases:
| Campo | Valor |
|---|---|
| Período | El mes de pago de la nómina de atrasos |
| Tipo de fichero de bases | L02 - Salarios de tramitación |
| Fecha de notificación de la sentencia o acta | Obligatoria. Aparece al elegir el L02. El fichero se presenta con el mes de esta fecha |
| Acción | Bases (o Solicitud de confirmación / rectificación cuando corresponda) |
Pulsa Mostrar datos, revisa los tramos y crea el fichero. Sin la fecha de notificación la pantalla no deja continuar.
Qué sale en el fichero
Ejemplo: despido el 4 de julio de 2025, sentencia notificada el 14 de mayo de 2026, salario de 1.200 € al mes.
| Mes | Días que se declaran | Base |
|---|---|---|
| Julio 2025 | del 5 al 31 | 1.040 € |
| Agosto 2025 a abril 2026 | el mes entero | 1.200 € cada mes |
| Mayo 2026 | del 1 al 14 | 560 € |
- El periodo de la liquidación es el mes de la notificación (05/2026 en el ejemplo), y dentro van todos los meses de tramitación, aunque sean de años anteriores.
- Los días se cuentan como en la nómina mensual (meses de 30 días): el mes del despido y el finiquito suman siempre el mes completo.
- Si el salario supera la base máxima de cotización, el exceso se declara como cuota de solidaridad, con la base máxima de cada año; la nómina de atrasos descuenta esa misma cuota.
- A jornada parcial se declaran las horas del contrato de tramitación.
- No lleva fecha de control, motivo de presentación ni bonificación de formación: la Seguridad Social no los admite en un L02.
Plazo: hasta el último día del mes siguiente al de la notificación. Pasado ese plazo, la Seguridad Social aplica el recargo.
Consideraciones importantes
| Lo que ves | Causa | Qué hacer |
|---|---|---|
| La nómina de atrasos trae menos importe del introducido | La fecha de aplicación abarca varios meses (el importe se divide entre ellos), o el concepto es proporcional a jornada o a días de alta | Fecha de aplicación de un solo mes y concepto con proporcional No / No. Borra la nómina y vuelve a procesar |
| En el mes siguiente no sale la nómina de atrasos | Ese mes queda fuera de la fecha de aplicación | Pon como fecha de aplicación el mes en que se va a pagar |
| No retiene IRPF | Tributación del concepto vacía | Tributación = A IRPF y vuelve a procesar |
| El empleado no sale en el L02 | El atraso no tiene el motivo «Salarios de tramitación (L02)», la nómina está en borrador o el concepto es «Atraso vacaciones» | Revisa el atraso y el concepto, y acepta la nómina |
| Sale en el L03 en vez de en el L02 | El motivo del atraso es otro | Cambia el motivo a «Salarios de tramitación (L02)» y vuelve a procesar |
| El primer o el último mes no cuadra | El contrato de tramitación no empieza el día siguiente a la baja o no termina en la sentencia | Corrige el contrato |
| Hay dos sentencias de meses distintos | El fichero lleva una sola fecha de notificación | Un fichero por sentencia, filtrando por empleado |
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