Lo primero que tenemos que hacer es indicar algunas cosas en el CONFIGURADOR NÓMINAS /TGSS (empresa ordenante)/FINIQUITOS . Aquí tendremos que definir.
Redondear días de vacaciones: Sí/No. En el caso de estar indicado a Sí, para calcular los días de vacaciones a liquidar, contaremos los días que le corresponden, menos los días disfrutados y si el resultado es con decimales, redondeamos a número entero.
Cálculo Salario-día: Nóminas Aceptas o Maestra/Convenio
Cálculo
Para que se calcule correctamente el finiquito al generar la nómina, hay que configurar en el contrato del empleado la pestaña Finiquito. Completaremos la siguiente información:
Motivo de la baja (TGSS): se indicará uno de los motivos indicados en el desplegable
Motivo de la baja (SEPE): se indicará uno de los motivos indicados en el desplegable
Fecha de preaviso: Se indicará la fecha en la que se realiza el preaviso.
Preaviso de: Trabajador/a, Empresa
Cálculo de indemnización por tipo de despido: Vamos
Días de indemnización por año trabajado: Se completa automáticamente cuando se indica el campo Cálculo de indemnización por tipo de despido, pero se puede modificar.
Total indemnización: Se completa automáticamente cuando se indica el campo Cálculo de indemnización por tipo de despido, pero se puede modificar.
Días de vacaciones correspondientes en el año: Se completa automáticamente cuando tiene configurada la correctamente la jornada laboral, pero se puede modificar.
Días de vacaciones no disfrutadas: Se completa de forma manual si no gestionan las vacaciones en Yunbit. En caso contrario, se completa automáticamente, pero se puede modificar.
Importe correspondiente a vacaciones no disfrutadas: Se completa automáticamente cuando están informados los campos anteriores, pero se puede modificar.
Los despidos anteriores al Real Decreto-ley 3/2012 (45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades)
Los despidos realizados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012: 1) Tanto para trabajadores con antigüedad en la empresa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (se tendrá en cuenta lo devengado hasta el 11 de febrero de 2012, calculando la indemnización sobre 45 días de salario por año de servicio, y a partir del 12/02/2012 se calculará sobre 33 días de salario por año de servicio). 2) Como para trabajadores con antigüedad en la empresa posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (33 días por año de servicio).
2.- Despido por Causas Tecnológicas o de Fuerza Mayor (20 días/año max. 12 mensualidades)
20 días por año de antigüedad, con un máximo de 12 mensualidades.
3.- Fin Contrato Fijo de Obra
El número de días de cobro de la indemnización es el total de días retribuidos desde el inicio del contrato, es decir, los días N en alta menos los días en IT y/o absentismo no retribuidos. Este tipo de indemnización no tiene topes de mensualidades.
4.- Fin Contrato Temporal Empresas de Reinserción (12 días/año)
12 días por año de antigüedad, sin topes de mensualidades.
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