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Cargador de Hitos de calidad / Mediciones
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El importe máximo del campo Embargo en una nómina lo calculamos de la siguiente forma:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Un señor percibe como ingresos 1.100 euros mensuales, luego está percibiendo un salario mínimo interprofesional (950 euros para 2020) más 150 euros pertenecientes a un segundo SMI.
El primer SMI es inembargable, luego solo se podrá embargar de la cantidad restante de 150 euros, que no supera un segundo SMI.
Con arreglo a la escala del art. 607 LEC, que establece un 30% del segundo SMI, se podrá embargar un 30% de 150 euros, lo que hace un TOTAL de 45 euros.
Por tanto la cantidad máxima a embargar por una persona que cobre 1.100 euros al mes será de 45 euros mensuales.
Una señora percibe un salario de 2.000 euros mensuales. Es decir que gana dos veces íntegras el salario mínimo interprofesional y parte de un tercero (950 + 950 + 100).
El primer SMI es inembargable (los primeros 950 euros son inembargables).
Del segundo SMI (otros 950 euros) se podrá embargar el 30%, es decir 285 euros.
Del tercer SMI, del que solo percibe 100 euros se podrá embargar el 50%, es decir 50 euros.
En TOTAL se le embargará la cantidad de 285 + 50 = 335 euros de 2020: 950
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