Facturas REBU (Régimen Especial de Bienes Usados)

¿Qué es el REBU?

El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es un régimen de IVA que se aplica en la compraventa de bienes de segunda mano (vehículos usados, antigüedades, objetos de arte, etc.). Bajo este régimen, el IVA no se calcula sobre el precio de venta total, sino sobre el margen de beneficio (diferencia entre precio de venta y precio de compra).

Esto significa que en la factura al cliente no se desglosa el IVA: el precio indicado ya lo incluye y el IVA se calcula internamente sobre el margen.

Cuándo aplicar el REBU

Aplica el REBU cuando:

  • Compras un bien usado a un particular (que no repercute IVA).
  • Vendes ese mismo bien a un cliente final.
  • El bien entra en las categorías admitidas por la normativa (vehículos usados, objetos de arte, antigüedades, objetos de colección).

No aplica cuando compras el bien a un empresario que sí ha repercutido IVA en su factura, salvo que también esté acogido al REBU.

Cómo generar una factura REBU en Yunbit

1. Al crear una factura de venta, se le puede indicar que es una factura REBU:

2. Si así se indica, en los conceptos de la factura aparecerá la opción de asociarle conceptos de facturas de gastos con la información de la compra inicial del objeto que se está vendiendo:

3. El cálculo del IVA, si tuviera, se realizaría sobre el beneficio obtenido y no sobre el importe de la venta.

Configuración previa necesaria

  • Tipo de factura: configurar el tipo "REBU" desde Perfil SETUP >> Administrador >> Tipos de factura.
  • Plantilla de impresión: la plantilla de factura REBU no desglosa el IVA. Verificar que está asignada al tipo correcto.

Consideraciones fiscales importantes

  • El vendedor acogido al REBU no puede deducir el IVA soportado en la compra del bien usado.
  • Las facturas emitidas bajo REBU deben incluir la mención: "Régimen especial de los bienes usados".
  • Este régimen es incompatible con la deducción del IVA por parte del comprador (el IVA no figura desglosado en la factura).

Consulta siempre con tu asesor fiscal para confirmar la correcta aplicación del régimen en cada operación concreta.

Artículo perteneciente a la/s categoría/s: Fecha de publicación: 14 de abril del 2026, 08:53h
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