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El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es un régimen de IVA que se aplica en la compraventa de bienes de segunda mano (vehículos usados, antigüedades, objetos de arte, etc.). Bajo este régimen, el IVA no se calcula sobre el precio de venta total, sino sobre el margen de beneficio (diferencia entre precio de venta y precio de compra).
Esto significa que en la factura al cliente no se desglosa el IVA: el precio indicado ya lo incluye y el IVA se calcula internamente sobre el margen.
Aplica el REBU cuando:
No aplica cuando compras el bien a un empresario que sí ha repercutido IVA en su factura, salvo que también esté acogido al REBU.
1. Al crear una factura de venta, se le puede indicar que es una factura REBU:

2. Si así se indica, en los conceptos de la factura aparecerá la opción de asociarle conceptos de facturas de gastos con la información de la compra inicial del objeto que se está vendiendo:

3. El cálculo del IVA, si tuviera, se realizaría sobre el beneficio obtenido y no sobre el importe de la venta.

Consulta siempre con tu asesor fiscal para confirmar la correcta aplicación del régimen en cada operación concreta.
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