Funcionamiento conceptos especiales
- Gastos de Locomoción
Los gastos de locomoción son retribuciones de carácter irregular que genera el trabajador, por solicitud empresarial, de carácter provisional o temporal por realizar sus servicios en un lugar distinto al que habitualmente realiza su trabajo.
El pago de estos gatos están excluido de la base de cotización y exento de tributación, siempre que no exceda de unas determinadas cantidades.

Los gastos de locomoción se excluirán de gravamen según los indicando en el Reglamento del IRPF, art.: 9.A.2 b) y 9.B.1 a):
- El importe de 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
No quedará exenta de tributación la cantidad que supera dicho importe.
Respecto a la cotización hay que consultar la LGSS art.:147 donde se indica la exclusión total o parcial de algunas percepciones salariales:
" ... estarán excluidos de la base de cotización, gastos relacionados con el trabajo (.... plus de transporte urbano, gastos de locomoción etc.,), que estarán supeditadas al Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de forma que el exceso de los límites indicados computarán en la base de cotización, excluyéndose, la cantidad predeterminada."
La definición del concepto se encuentra en la siguiente ruta: Administrados RRHH / Conceptos salariales, buscar Gastos de locomoción.
En la pestaña cotización es donde tendrá que definir:
- Importe: Unidades
- Importe: 0.19
- Vacaciones retribuidas no disfrutadas
Las vacaciones pagadas son una excepción tal y como se indica en el E.T. art.: 38:
“El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.
Sin embargo, existen excepciones como en el caso del pago de vacaciones por extinción del contrato sin haber disfrutado las que correspondientes por el periodo trabajado.
A tener en cuenta dos puntos:
- El importe a pagar por cada dia de vacaciones:
Se tendrá en cuenta el salario mensual, incluyendo salario base, complementos, pagas extraordinarias.
- El cálculo de días que hay que retribuir:
Se calcularán los días correspondientes al periodo de tiempo trabajado (en caso de no ser año completo) restando los días que haya disfrutado.
Para acceder a los días de vacaciones que corresponden al contrato que se finaliza y a los no disfrutados hay que seguir la siguiente ruta: Administrador de RRHH / Información de Empleados / Pestaña Datos generales, en la sección Datos de contratación, pinchar en el contrato en vigor, buscar la pestaña Finiquitos
Si no se tiene en la aplicación el control de vacaciones será preciso indicar manualmente el número de días de vacaciones que no se han disfrutado.
La definición del concepto se encuentra en la siguiente ruta: Administrados RRHH / Conceptos salariales, buscar P. P. Vacaciones
Hay cuatro pestañas donde se podrá definir las diferentes particularidades:
- Datos Generales.
- Cobro.
- Cotización (ver pantalla).
- Indicadores
Los importes correspondientes a vacaciones pagadas y no disfrutadas tendrán una liquidación y cotización complementaria al mes de la extinción del contrato (L13).
La liquidación y cotización complementaria será el número de días de vacaciones, aun cuando exceda al mes natural siguiente.
Regulado en el apartado 1 del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.