Cuando indicamos que un empleado está afectado por un ERTE, ya sea de forma masiva (en el empresa ordenante - Configurador Nóminas/TGSS) o individual (en el empleado/ERE/ERTE), podremos indicar si queremos qeu los contratos se cambian automáticamente.
Según el Tipo de procedimiento se modificará el contrato de una forma u otra:
- E – Extinción: Se realizan los siguientes cambios en el contrato activo:
- Fecha de baja: Fecha extinción indicada -1
- Finiquito/Motivo de la baja (SEPE): 16 – Despido colectivo o extinción del contrato por ERE.
- Tipo de inactividad indicada
- S – Suspensión
- Fecha de baja: Fecha inicio suspensión/reducción - 1
- Finiquito/Motivo de la baja (SEPE): 17 – Suspensión del contrato o ERE
- Se creará otro contrato igual que el anterior excepto
- Fecha de alta: Fecha inicio suspensión/reducción
- Fecha de baja: Fecha fin suspensión/reducción
- ¿Es fin de contrato?: No
- Tipo de inactividad indicada
- Reincorporación total desde la fecha fin de incidencia
- Crear uno último igual que el que estaba vigente excepto
- Fecha de alta: Fecha fin suspensión/reducción + 1
- El resto como estuviera el activo
- R – Reducción
- Fecha de baja: Fecha inicio suspensión/reducción - 1
- Finiquito/Motivo de la baja (SEPE): 17 – Suspensión del contrato o ERE
- Tipo de inactividad indicada
- Se creará otro contrato igual que el anterior excepto
- Fecha de alta: Fecha inicio suspensión/reducción
- Fecha de baja: Fecha fin suspensión/reducción
- ¿Es fin de contrato?: No
- Tipo de inactividad indicada
- Reincorporación total desde la fecha fin de incidencia
- Crear uno último igual que el que estaba vigente excepto
- Fecha de alta: Fecha fin suspensión/reducción + 1
- El resto como estuviera el activo
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Fecha de publicación: 30 de octubre del 2020, 11:39h
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