Faltas y sanciones disciplinarias
Las sanciones disciplinarias son una facultad inherente a la figura del empleador, cuya finalidad principal es la de corregir al empleado cuando comete alguna falta, ya sea leve, grave o muy grave.
Todo trabajador tiene que cumplir determinadas obligaciones mientras ocupa su puesto de trabajo. De lo contrario, la empresa tiene plena capacidad para imponer una sanción disciplinaria. El empresario debe controlar, vigilar y velar por el buen funcionamiento del negocio, de modo que si un trabajador incumpliera alguna norma, el empresario está en todo su derecho de proceder a la sanción.
Para insertar una falta y acción disciplinaria accedemos al Empleado, pestaña Faltas y Sanciones disciplinarias o al gestor del mismo nombre y completamos:
- Empleado: Sólo si se hace desde el gestor. Si se inserta desde el empleado ya viene completo este campo.
- Fecha de inicio: fecha de comienzo de la falta
- Fecha de fin: Fecha de fin de la falta. Por defecto, se completa el mismo día que la fecha de inicio.
El trabajador no puede ser castigado por cualquier hecho, sino que hay una serie de faltas tasadas por las que el empresario podrá sancionarle.En función de la gravedad de las faltas, éstas se pueden clasificar del siguiente modo:
- Tipo de falta:
- Falta leve o aviso: Ejemplos de faltas leves o avisos: la impuntualidad o falta de asistencia injustificadas, actitudes o palabras desconsideradas contra otras personas de la empresa. Se trata de conductas contrarias a la convivencia en el día a día de la empresa, pudiendo causar un perjuicio leve en la empresa e, incluso, entre compañeros, afectando al clima laboral. Ante la comisión de una falta leve, la sanción suele consistir en una amonestación laboral y en suspensión del empleo y sueldo de hasta 2 días.
- Falta grave: Pueden conllevar suspensión del empleo y el sueldo de hasta 20 días. Un ejemplo de falta grave sería, por ejemplo, faltar 2 días enteros al trabajo en el plazo de 1 mes.
- Falta muy grave: Podrá inhabilitarse al empleado para el ascenso a un mejor puesto, así como la suspensión del empleo y el sueldo de hasta 6 meses, trasladarlo a otro centro de trabajo e, incluso, despedirle.
- Sanción disciplinaria: Estas sanciones vienen recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y consisten en:
- Ninguna: Se utilizará en el caso que el empleador sólo quiera dar un aviso al empleado, sin que conlleve una sanción disciplinaria.
- Suspensión del contrato de trabajo: quedándose el trabajador sin sueldo. El trabajador se va a casa sin cobrar. El número de días dependerá de la gravedad de la sanción cometida. Esto es lo que se conoce como suspensión de empleo y sueldo, aunque también puede producirse por otras razones.
- Despido disciplinario: Sólo se debe seleccionar si la falta es muy grave.
Es importante destacar que, por muy grave que sea la falta, el empresario nunca podrá: Imponer el pago de una multa económica, ni reducir la jornada de descanso, ni reducir las vacaciones.
- Días de suspensión: El número de días de suspensión sólo se muestra en el caso de haber marcado la opción Suspensión del contrato de trabajo.
- Descripción: El empleador describirá la falta realizada por el empleado, así como los motivos de la sanción aplicada.
- Estado:
- Pendiente: estado por defecto cuando se inserta la falta y sanción disciplinaria. Cuando el empleador ya ha completado los campos y quiere comunicarla al empleado, se indica el siguiente estado.
- Comunicada: cuando se indica este estado, se crea una tarea al empleado.
- Vista: cuando el empleado accede a la tarea, se cambia automáticamente a este estado. Además, se guarda la fecha y hora en el campo Fecha y hora de lectura.
- Impugnada: el trabajador puede no estar conforme con dicha sanción, teniendo todo el derecho a impugnarla dentro de los 20 días desde que recibiera la comunicación de la sanción (Fecha y hora de lectura).
- Anulada: Si la Falta y Sanción disciplinaria se han impugnado y el empleado tenía la razón, se podrá Anular.
- Cerrada: Si han pasado 20 días desde la fecha que el registro ha pasado al estado Vista y no se ha cambiado a estado Impugnada, se pasa automáticamente a cerrada.
Una vez cerrada la falta y sanción disciplinaria, no se podrá volver a abrir ya que el trabajador no podrá ser sancionado dos veces por la misma falta, pues se atentaría contra su persona, ni impugnarla fuera de fecha.
- Fecha y hora de lectura: Fecha cuando el empleado ve la tarea. Se completa de forma automática.
- Razones impugnación: Cuando se le comunica el empleado la sanción, podrá impugnarla e indicar sus comentarios al respecto de la falta y la sanción aplicada. Este campo sólo se puede completar si el empleado ha cambiado el estado a Impugnada. Cuando guarda el registro, se envía un email al empleador (propietario del registro) informándole que tiene que revisar dicha falta. Tendrá que anularla o cerrarla cambiando el estado.
Avisos
Se envía email automático mediante plantilla desde el back cuando se realiza un aviso/sanción en la ficha de un empleado desde RRHH.
- El identificador de plantilla es: ES_DISCIPLINARY_ACTION_NOTIFICATION
También aparecerá una tarea en el listado de Tareas si ponemos 'Todas' en el filtro Mostrar en Portal.